DTE 52: la guía de despacho electrónica
En resumen
- El código 52 es la guía de despacho electrónica: traslada mercadería con respaldo tributario, con venta asociada o sin ella.
- Es el único documento que exige declarar el MOTIVO del traslado, de una lista de nueve que define el SII: venta, consignación, traslado interno, devolución y otros.
- Cuando el traslado constituye venta, la factura correspondiente se emite a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la entrega.
Qué es el documento tributario 52
El código 52 identifica a la guía de despacho electrónica, el documento que respalda el traslado de mercadería. Se emite cuando la mercadería se mueve sin ir acompañada de la factura, y por eso el SII le exige datos que ningún otro documento pide: por qué se traslada, a dónde y en qué vehículo.
Cuándo se usa
- La mercadería sale hacia el cliente y la factura se emite después.
- El traslado no es una venta: consignación, entrega gratuita, traslado entre bodegas propias o devolución.
- Hay que documentar un traslado con destino a exportación.
Qué exige el SII en este documento
- Motivo del traslado, obligatorio
- El builder del 52 exige el indicador de traslado junto con emisor, receptor, totales, ítems, folio y fecha. El catálogo del SII tiene nueve valores: 1 la operación constituye venta, 2 ventas por efectuar, 3 consignaciones, 4 entrega gratuita, 5 traslados internos, 6 otros traslados que no son venta, 7 guía de devolución, 8 traslado para exportación que no es venta y 9 venta para exportación.
- Comuna de destino
- La comuna de destino es obligatoria en el formato de la guía. En un traslado interno, donde el receptor es el propio emisor, el bloque de transporte es la única forma de declarar el destino real.
- Datos del transporte
- El bloque admite patente, patente del carro o remolque, RUT del transportista, RUT y nombre del chofer, dirección, comuna y ciudad de destino, y la fecha y hora de salida y de llegada.
- Campos de transporte de la Resolución 154
- La Resolución Exenta SII N°154/2025, aplicable desde el 1 de noviembre de 2026 por la Resolución Exenta N°52/2026, agrega la patente del carro, la fecha y hora de salida y la fecha de llegada. En la guía son obligatorios, pero el SII no la rechaza si faltan: cuando el dato no viaja, la etiqueta no se escribe.
- Forma de pago según el motivo
- Cuando el traslado no constituye venta, la forma de pago que se emite es sin costo. Para una guía de venta, la que se indique.
Preguntas frecuentes sobre el código 52
¿Qué es el DTE 52?
El DTE 52 es la guía de despacho electrónica: el documento que respalda el traslado de mercadería con validez tributaria, con venta asociada o sin ella. Su nombre oficial en el catálogo del SII es Guía de Despacho Electrónica.
¿Qué motivos de traslado acepta el SII en la guía 52?
Nueve: operación que constituye venta, ventas por efectuar, consignaciones, entrega gratuita, traslados internos, otros traslados que no son venta, guía de devolución, traslado para exportación que no es venta y venta para exportación.
¿Hasta cuándo tengo plazo para facturar una guía de despacho?
La factura correspondiente a una guía de despacho se emite a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la entrega de la mercadería.
¿Qué cambia en la guía de despacho desde el 1 de noviembre de 2026?
La Resolución Exenta SII N°154/2025, aplicable desde esa fecha por la Resolución Exenta N°52/2026, incorpora la patente del carro o remolque, la fecha y hora de salida y la fecha de llegada. El SII no rechaza la guía por su ausencia.
¿Puedo usar una guía 52 para un traslado entre mis propias bodegas?
Sí: ese es el motivo de traslado 5, traslados internos. Como el receptor es el propio emisor, el destino real se declara en el bloque de transporte, con su dirección y su comuna.
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