Cuánto recarga cada bebida, y por qué el 27% que aparece primero en Google está mal

9 min de lecturaActualizado: 21 de agosto de 2026Facturación

En resumen

  • Las tasas vigentes son 31,5% en licores y piscos, 20,5% en vinos y cervezas, 18% en bebidas con alto contenido de azúcares y 10% en el resto.
  • El 27% que aparece primero en Google sale de un PDF del propio SII que quedó desactualizado: esa tasa cambió el 1 de octubre de 2014.
  • El impuesto va sobre el neto y nunca sobre neto más IVA, y no todos los que venden alcohol están obligados a recargarlo.

El ILA es el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares del Art. 42 del DL 825. Se suma al IVA, se calcula sobre la misma base y lo recarga sólo cierto tipo de vendedor. Esta guía tiene las tasas vigentes con su norma y su fecha, los códigos que van en el documento electrónico y quién debe cobrarlo.

Verificado el 21 de agosto de 2026. Las tasas de esta página son las que rigen desde el 1 de octubre de 2014 y no han cambiado desde entonces. Si encuentras otra cifra en otra parte, más abajo explicamos de dónde sale.

Qué es el ILA y en qué etapa se devenga

El Art. 42 del DL 825 grava con una tasa adicional la venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y minerales. La base imponible es la misma del IVA: el valor neto de la operación. No se calcula sobre el neto más IVA, porque el Art. 69 inciso final dice que un impuesto recargado no se considera para calcular otros recargos legales.

Quién debe recargarlo lo define el Art. 43: los importadores, los productores, elaboradores y envasadores, las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor. Y cierra con una frase que decide la mitad de los casos reales:

«No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante minorista al consumidor.» — Art. 43, DL 825

Es un impuesto plurifásico en su estructura y monofásico en su recaudación: se devenga en cada venta que hace un sujeto del Art. 43, pero el Art. 44 da crédito por el ILA soportado en las facturas de compra, así que el fisco termina recaudando una sola vez sobre la última venta afecta. Desarrollamos esa cadena, con pesos, en quién debe cobrar el ILA y quién no.

Tasas vigentes del impuesto a las bebidas

CódigoQué gravaTasa
24Licores, piscos, whisky, aguardiente, vinos licorosos o aromatizados31,5%
25Vinos20,5%
26Cervezas y otras bebidas alcohólicas20,5%
27Bebidas analcohólicas y minerales10%
271Bebidas analcohólicas con elevado contenido de azúcares18%

Vigencia: 1 de octubre de 2014, por el artículo vigesimoprimero transitorio de la Ley N° 20.780. Norma: Ley N° 20.780, art. 2° N° 10, que modificó el Art. 42 del DL 825. Fuente: Circular SII N° 51 de 03-10-2014, págs. 6-7, y el Formato DTE v2.5 del SII. Verificado el 21 de agosto de 2026.

Por qué Google te va a decir 27 % y está mal

El SII mantiene publicado un PDF anterior a la Ley 20.780 (cod_otros_imp_retenc.pdf, de la sección de declaraciones juradas 3327/3328) con la tasa antigua del código 24 en 27 %. Es un documento del propio SII, y por eso el error se propagó a blogs, a foros y a las respuestas automáticas de los buscadores. Al 21 de agosto de 2026 aún se puede encontrar respuestas destacadas que dan 27 % y otras que dan 15 % para el mismo código: ni siquiera coinciden entre ellas.

Las tasas cambiaron el 1 de octubre de 2014 y no han vuelto a cambiar: licores 31,5 % · vinos y cervezas 20,5 % · analcohólicas 10 % · analcohólicas con alto contenido de azúcares 18 %. La forma de comprobarlo sin creerle a nadie es leer la Circular SII N° 51 de 03-10-2014, que es la que instruyó el cambio.

Regla práctica: cuando una fuente da una tasa sin decir desde cuándo rige, esa fuente no sirve para este impuesto. Por eso esta página lleva fecha de verificación arriba y abajo.

Quién lo recarga y quién no

  • Productor, elaborador, envasador, importador o distribuidor: recarga siempre, incluso vendiéndole al público. La calidad de sujeto la da lo que el contribuyente es, no a quién le vende. El SII lo reiteró en el Oficio N° 603 de 10-03-2026, y ya lo había dicho en el Oficio N° 359 de 2007.
  • Comerciante minorista que vende al consumidor: no recarga. Su venta no está afecta (no es «exenta»: está fuera del hecho gravado). Lo confirma el Oficio N° 2.497 de 31-05-2004.
  • El mismo minorista, cuando le vende a otro vendedor: sí recarga en esas operaciones, por el Art. 43 letra d). Es el caso del Oficio N° 1.117 de 29-03-2022, y es más común de lo que parece.

Si tu caso es de los mezclados —vendes al público y de vez en cuando facturas—, la guía ¿se recarga el ILA en la boleta? lo desarrolla con el ejemplo numérico completo.

El IABA y el 18 % por azúcar

No es un impuesto distinto: es el mismo Art. 42 con otra tasa. Las bebidas analcohólicas y minerales pagan 10 % (código 27) y, si tienen elevado contenido de azúcares, pagan 18 % (código 271). Las dos tasas y la distinción por azúcar nacieron con la misma Ley 20.780. En el documento electrónico se marca igual que el resto: el código en la línea del ítem.

Cómo viaja el impuesto en el DTE

En el XML del documento tributario electrónico hay dos lugares, y los dos tienen que estar:

  • CodImpAdic, en el detalle de la línea: marca qué ítem está afecto y con qué código. El formato admite hasta dos códigos por línea.
  • ImptoReten, en Totales: lleva el tipo de impuesto, la tasa y el monto. Es de ahí de donde el SII lee cuánto declaraste.

Marcar la línea y no emitir el bloque de totales es peor que no soportar el impuesto: queda una base gravada declarada y un impuesto no declarado. En nuestra plataforma marcas el código en el ítem y la tasa y el monto los deriva el sistema — no hay campo para escribirlos, justamente para que un número mal tipeado no pueda salir al SII.

Los otros impuestos adicionales del Art. 37

El mismo campo del DTE transporta los impuestos a los productos suntuarios, que son otro artículo de la misma ley:

CódigoQué gravaTasa
23Oro, platino, marfil, joyas, pieles finas (art. 37 a, b, c)15%
44Alfombras, casas rodantes, caviar, armas (art. 37 e, h, i, l)15%
45Artículos de pirotecnia (art. 37 j)50%

Por qué no existe en la boleta, y por qué eso es una decisión

El formato de boleta electrónica del SII no tiene dónde poner un impuesto adicional del Art. 42: los totales de la boleta son MntNeto, MntExe, IVA y MntTotal. No hay ImptoReten ni CodImpAdic.

Y no es un olvido. La misma especificación tiene un campo de impuestos adicionales en la boleta, pero acotado a los suntuarios del Art. 37 (oro, joyas, pieles finas), y además es un subtotal informativo que no modifica los totalizadores. O sea: el SII sabía perfectamente cómo meter un impuesto adicional en la boleta, lo hizo para el Art. 37 y a propósito no lo hizo para el Art. 42. Por eso no va a arreglarse solo.

La consecuencia práctica: si eres productor, importador o distribuidor y vendes al público, el camino que el SII autoriza por escrito es emitir factura electrónica en vez de boleta (Oficio N° 2.405 de 10-08-2022). Esa factura debe llevar el giro y la dirección del comprador: el SII rechazó expresamente que fueran genéricos.

Cómo se declara en el F29

  • Código 577: el débito, o sea el impuesto adicional que recargaste en tus ventas.
  • Código 575: el crédito recargado en las facturas de compra que recibiste.
  • Código 576: el crédito imputable del período, que no siempre es igual al 575.

Ojo con esa diferencia: quien sólo vende a consumidores no tiene crédito — el ILA que pagó al comprar es costo de venta. Quien vende sólo a otros vendedores tiene el 100 %. Y quien hace las dos cosas aplica una proporción. Ese cálculo lo determina tu contador: la instrucción oficial remite a una circular de 1980 que el SII no publica en línea, y no es un criterio que un software deba inventarte.

Qué emitimos nosotros

En Facturador Pulsando emites factura electrónica 33, nota de débito 56 y nota de crédito 61 con impuesto adicional en los códigos 24, 25, 26, 27 y 271, más los del Art. 37 (23, 44 y 45). Marcas el código en la línea y el sistema calcula la tasa y el monto; el documento sale con CodImpAdic en el detalle e ImptoReten en los totales, y el impuesto aparece desglosado en el PDF y en el libro de ventas.

Alcance, dicho como es: emitimos el impuesto adicional en factura y en notas, incluidos varios impuestos distintos en un mismo documento. incluida una factura con dos impuestos distintos en el mismo documento. En boleta no se puede, por lo que explicamos más arriba, y si lo intentas por API respondemos con un error explícito antes de gastar el folio. Los conectores de tiendas online todavía no transmiten el impuesto.

Si quieres el detalle de la implementación: facturación con impuesto adicional para bebidas y licores, o la tabla de códigos DTE del SII.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del ILA para los licores?

31,5 % sobre la misma base imponible del IVA. Rige desde el 1 de octubre de 2014 (Ley 20.780, art. 2° N° 10). Si viste 27 %, esa es la tasa anterior a esa ley.

¿El ILA se calcula sobre el neto o sobre el neto más IVA?

Sobre el neto. El Art. 42 del DL 825 usa la misma base imponible que el IVA, y el Art. 69 inciso final dice que un impuesto recargado no se considera para calcular otros recargos. O sea: el ILA no va sobre el IVA ni el IVA sobre el ILA.

¿Qué código va en el DTE?

El código va en CodImpAdic, dentro del detalle de la línea: 24 licores, 25 vinos, 26 cervezas, 27 analcohólicas y 271 analcohólicas con alto contenido de azúcares. El monto total del impuesto viaja en el bloque ImptoReten de Totales, que es donde el SII lo lee.

¿Se puede poner el ILA en una boleta electrónica?

No. El formato de boleta electrónica del SII no tiene el campo: sus totales son MntNeto, MntExe, IVA y MntTotal. No es un olvido — el mismo SII sí incorporó un campo de impuestos adicionales en la boleta para los suntuarios del Art. 37 y a propósito no lo hizo para el Art. 42.

¿En qué casilla del F29 va?

El débito del impuesto adicional va en el código 577. El crédito recargado en las facturas recibidas se anota en el 575, y el crédito imputable del período en el 576. Quién tiene derecho a cuánto crédito lo determina el contribuyente con su contador.

¿El impuesto a las bebidas azucaradas es otro impuesto?

No, es el mismo Art. 42 con otra tasa. Las bebidas analcohólicas pagan 10 % (código 27), y si tienen elevado contenido de azúcares pagan 18 % (código 271). Ambas tasas nacieron con la Ley 20.780.

Una advertencia sobre el futuro de estas tasas

Hay anuncios de prensa sobre un proyecto de «impuestos correctivos» a tabaco, alcohol y bebidas azucaradas para el segundo semestre de 2026. No lo damos por cierto: no hay texto legal que podamos citar. Lo decimos para que sepas que esta página lleva fecha de verificación por una razón. Si las tasas cambian, actualizamos la tabla y la fecha, y verás cuál es cuál.

Última verificación de tasas y fuentes: 21 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un contador: quién es minorista y qué proporción de crédito te corresponde lo determina un profesional con firma.

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