Depende de lo que seas tú, no de a quién le vendas
En resumen
- Si vendes al público con boleta y solo revendes, no recargas el impuesto: la ley excluye la venta del minorista al consumidor.
- Si produces, importas, envasas o distribuyes, eres sujeto del impuesto aunque vendas al detalle.
- Lo decide lo que eres tú frente al Art. 43 del DL 825, no el rubro del negocio ni a quién le vendes.
Si vendes licor con boleta al público, no recargas el ILA. Si le facturas a un restaurante, sí. Esa es toda la regla, y las dos mitades están en el mismo artículo del DL 825. Acá va con su norma, con los oficios del SII que la aplican y con un ejemplo en pesos, porque es la pregunta que más se responde mal.
La regla, en una línea
«No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante minorista al consumidor.» — Art. 43 inciso final, DL 825
Ojo con la palabra: dice no afectas, no dice «exentas». La distinción no es cosmética. Un contribuyente exento igual está dentro del tributo y puede tener obligaciones formales; uno no afecto está fuera del hecho gravado y no tiene ninguna.
Y «minorista» no lo define la ley tributaria: lo define el Art. 30 inciso final del Código de Comercio, que el SII cita expresamente al resolver este punto — «se considera comerciante por menor al que vende directa y habitualmente al consumidor».
Tu boleta es una boleta común: no hay glosa, no hay línea
Buscamos activamente un requisito de leyenda o desglose para la boleta del minorista y no existe. No está en la Ley 19.925, que regula patentes, horarios y publicidad y no toca el documento tributario. No está en el reglamento del IVA. Y el SII lo escribe con la botillería como ejemplo:
«el comerciante minorista – botillería – no tiene derecho a utilizar como crédito fiscal el ILA soportado en las facturas recibidas, debiendo emitir – en las ventas que realicen a consumidores finales – la boleta electrónica de ventas y servicios que consigne en forma separada sólo el valor correspondiente al IVA de la operación.» — Oficio SII N° 3.779 de 29-12-2021
Si tu caso es este, lo único que necesitas es emitir boletas bien y a tiempo. Te dejamos el paso a paso: cómo emitir una boleta electrónica en el SII.
El ILA que pagaste al comprar es costo, no crédito
El crédito del Art. 44 es sólo para los contribuyentes del Art. 43. Si vendes únicamente a consumidores, no generas débito y no tienes contra qué imputar. El SII lo dice derecho: para el minorista que vende sólo a consumidores finales, el impuesto pasa a constituir costo de venta.
En el F29 eso se ve: anotas en el código 575 lo que soportaste y el código 576 —el crédito imputable del período— te queda en cero.
Los números, del productor al consumidor
Una botella de pisco recorriendo la cadena, para que se vea dónde se paga el impuesto y dónde no:
| Quién vende → a quién | Documento | Neto | IVA 19 % | ILA 31,5 % | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Pisquera → distribuidora | Factura 33 | 10.000 | 1.900 | 3.150 | 15.050 |
| Distribuidora → botillería | Factura 33 | 14.000 | 2.660 | 4.410 | 21.070 |
| Botillería → consumidor | Boleta 39 | 25.202 | 4.788 | no aplica | 29.990 |
Lo importante del tercer eslabón: la botillería compró a 21.070. Recupera el IVA (2.660) pero no el ILA, así que su costo de mercadería es 14.000 + 4.410 = 18.410. Fija precio de góndola en $29.990 y el neto de su boleta se saca dividiendo por 1,19, no por 1,505: su venta no está afecta al impuesto adicional. Neto 25.202, IVA 4.788, total 29.990.
El ILA sí viaja «adentro» del precio que paga el consumidor, pero como costo, no como impuesto: no hay línea, no hay campo y no hay nada que declarar por él en esa boleta.
El día que le facturas a un restaurante, cambia todo
El Art. 43 letra d) hace sujeto del impuesto a «cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor». Un restaurante, un bar u otra botillería son vendedores para el DL 825. Y ni siquiera es opcional emitir factura: el Art. 53 letra a) la exige en las operaciones con otros vendedores.
El SII lo resolvió hace más de veinte años y lo reiteró en 2022. En el Oficio N° 2.497 de 31-05-2004 dice que el minorista, cuando vende a otros comerciantes, «pasa a tener respecto de esas ventas la calidad de intermediario o comerciante al por mayor, debiendo gravar dichas ventas con el mencionado impuesto adicional». Y el Oficio N° 1.117 de 29-03-2022 trata exactamente el caso del minorista que vende ocasionalmente a otros vendedores.
Con pesos: doce botellas de pisco a un restaurante, neto $120.000.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Neto | 120.000 |
| IVA 19 % | 22.800 |
| ILA 31,5 % | 37.800 |
| Total de la factura | 180.600 |
Esa misma caja vendida de a una botella en el mostrador: cero ILA. Mismo producto, mismo local, mismo mes — distinto documento y distinto impuesto.
Una advertencia del Oficio 1.117 que sale cara: el crédito proporcional procede sólo por las compras del mismo período tributario. Si compraste en un mes y vendiste con ILA en otro, ese impuesto es mayor costo de la mercadería y no crédito.
Si estás en este caso, esto es lo que necesitas del software: emitir factura con el impuesto adicional recargado, con su código y su monto donde el SII los lee.
La trampa de las 48 botellas
La Ley 19.925 (Ley de Alcoholes) define venta al por mayor como la que se hace en cantidades no inferiores a 200 litros o 48 botellas. Es tentador usar ese umbral para decidir si recargas el impuesto. No sirve, y quien lo use declara mal.
Son dos «mayorista» distintos que no coinciden: el de la Ley 19.925 es para efectos de patente municipal, y el del DL 825 depende de a quién le vendes, no de cuánto. Un cajón de doce botellas no es venta al por mayor para la Ley de Alcoholes, y sin embargo es una venta afecta a ILA si el comprador es otro vendedor.
El que produce, envasa o importa es sujeto siempre
Las letras a), b) y c) del Art. 43 —importadores, productores, elaboradores y envasadores, y empresas distribuidoras— no tienen límite de destinatario. Sólo la letra d) se libera vendiendo al consumidor. El SII lo confirmó en el Oficio N° 603 de 10-03-2026, respondiendo a una viña que vende al detalle en su sala de ventas: el impuesto aplica «aun cuando dichas operaciones consistan en ventas al detalle o a público consumidor».
Ahí aparece un problema real: la boleta electrónica no tiene dónde poner ese impuesto. El camino que el SII autoriza por escrito es emitir factura electrónica en vez de boleta para documentar esas ventas (Oficio N° 2.405 de 10-08-2022), con la advertencia de que esa factura debe llevar el giro y la dirección del comprador: el SII no aceptó que fueran genéricos. Lo explicamos en detalle en la guía de tasas y códigos del ILA.
Y ojo con dos falsos amigos frecuentes: ponerle tu marca propia a un producto no te convierte en envasador —envasador es el que embotella—, pero importar sí te hace sujeto, aunque importes poco y vendas sólo al detalle.
Qué pasa en tu libro de compras
Esto le pega a todos los perfiles, incluso al que no vende alcohol. Cuando un proveedor te factura con impuesto adicional, el total de esa factura no es neto + IVA, y ese delta descuadra el libro de compras. Le pasa a cualquier comercio que le compre a una embotelladora: almacenes, minimarkets, kioscos, panaderías y hasta farmacias con góndola de bebidas.
En nuestra plataforma leemos el monto de otros impuestos que trae la factura desde el RCV del SII, y el libro cuadra. Con un límite que preferimos decir: el RCV entrega el monto, nunca el código. Podemos cuadrarte el libro; no podemos decirte qué impuesto específico trae cada factura de tu proveedor.
Qué hacemos y qué no
- Sí: factura 33, nota de débito 56 y nota de crédito 61 con impuesto adicional en los códigos 24, 25, 26, 27 y 271. Marcas el código en la línea y el sistema calcula la tasa y el monto, con el desglose en el PDF y en los libros.
- Sí: libro de compras que cuadra cuando tus proveedores te recargan el impuesto, y libro de ventas con el impuesto desglosado.
- No: boleta con ILA. El formato del SII no tiene el campo, y preferimos responder un error antes de emitirte un documento que declara mal.
- No: declararte el F29 ni calcularte el crédito proporcional. Te mostramos el impuesto separado con su casilla; el criterio lo pone tu contador.
- No: las tiendas online conectadas todavía no transmiten el impuesto adicional. Esas ventas se emiten desde el panel o por la API.
Preguntas frecuentes
¿La boleta de una botillería lleva el ILA desglosado?
No. No hay glosa, no hay leyenda y no hay línea. Es una boleta común que consigna separadamente sólo el IVA. El SII lo dice con la botillería como ejemplo en el Oficio N° 3.779 de 29-12-2021.
Compré con ILA para revender. ¿Lo recupero como crédito?
Si sólo vendes a consumidores finales, no: ese impuesto pasa a ser costo de venta. El crédito del Art. 44 del DL 825 es únicamente para los contribuyentes del Art. 43. Si además le vendes a otros vendedores, tienes crédito, pero proporcional — y esa proporción la determina tu contador.
Le vendí un cajón de pisco a un restaurante. ¿Tengo que recargar el ILA?
Sí. El restaurante es «otro vendedor» para el DL 825, y el Art. 43 letra d) hace sujeto del impuesto a cualquier vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor. Además esa operación obliga a emitir factura, no boleta (Art. 53 letra a).
¿Sirve el umbral de 48 botellas para saber si recargo?
No, y usarlo es un error caro. Las 200 litros o 48 unidades son la definición de venta al por mayor de la Ley 19.925 (Ley de Alcoholes), que regula patentes y no toca el documento tributario. Para el ILA lo que manda es a quién le vendes, no cuánto.
Produzco cerveza artesanal y vendo en mi local al público. ¿Recargo?
Sí. La calidad de sujeto la da lo que eres, no a quién le vendes: el productor, elaborador, envasador, importador o distribuidor recarga incluso vendiendo al detalle (Oficio N° 603 de 10-03-2026, en la línea del Oficio N° 359 de 2007). Para ese caso el SII autoriza emitir factura en vez de boleta.
¿Un restaurante o un bar recarga ILA en la cuenta del cliente?
No, si compra el trago y lo revende: ahí es minorista frente al consumidor. Que el trago se consuma en el local no cambia nada — sigue siendo la venta de un bien corporal mueble. Distinto es si el restaurante además produce o importa lo que vende.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un contador. Si eres minorista o no, y qué proporción de crédito te corresponde en un mes concreto, lo determina un profesional con firma: nosotros damos el dato, no el criterio.
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